14 May Segunda fase del plan de igualdad: creación de la Comisión de igualdad
“Ningún hombre es lo bastante bueno para gobernar a cualquier mujer sin su consentimiento”. Susan Anthony, feminista líder del movimiento estadounidense de los derechos civiles. Luchó por la igualdad de la mujer en el siglo XIX.
El Compromiso de la empresa para implantar una política en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, es un paso clave y fundamental en la puesta en marcha del plan de igualdad (lo vimos en mi anterior articulo ).
Hoy, pasaremos a hablar de la segunda fase de la creación e implementación de un plan de igualdad:
la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
La Comisión Negociadora del Plan de Igualdad– ha de configurarse de forma paritaria entre empresa y representación de trabajadoras y trabajadores y ha de respetar el principio de composición equilibrada, es decir la participación equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%.
«Yo no deseo que las mujeres tengan poder sobre los hombres, sino sobre ellas mismas». Mary Wollstonecraft, filósofa y escritora inglesa del siglo XVIII.
De quienes se compone la comisión negociadora del plan de igualdad
Antes que nada, es importante destacar la importancia de la negociación de los planes de igualdad, habiendo determinado el Tribunal Supremo que es nulo el plan de igualdad que se implanta unilateralmente (sentencia del Tribunal Supremo del 2017 sobre la obligatoriedad de negociar un plan de igualdad).
De hecho, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI), de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dice que las medidas de igualdad deberán ser negociadas y acordadas, por parte de la empresa con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral.
Además, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que modifica el art. 46 LOI añade que : “La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores”.
Así que la constitución de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad supone un paso importantísimo en el proceso de creación de futuro Plan de Igualdad porque de ella depende la aprobación tanto del diagnóstico como de las medidas del mismo plan.
Con respecto a este tema, se presentan dos escenarios :
En el caso de que exista una representación legal de los y las trabajadoras en la empresa, la jurisprudencia afirma que la representación legal de los y las trabajadoras son los únicos legitimados para sentarse a negociar con la empresa el Plan de Igualdad dentro de la Comisión de Negociación (sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2019 85/2019).
Si no existe una representación legal de los trabajadores y trabajadoras (que será el caso de las pequeñas empresas de 50 trabajadores/as) la propia norma no especifica quién está legitimado para llevar a cabo dicha negociación en representación de las personas trabajadoras. En este sentido, la Guía del Ministerio de Trabajo relativa a los Planes de Igualdad, sugiere la elección de una comisión “ad hoc” siguiendo el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo no queda muy claro el procedimiento.
La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un/a presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de personal asesor, que intervendrán, igual que la persona designada como presidente, con voz pero sin voto.
Con respecto a su composición, es recomendable que :
- Con respecto a la representación de la empresa, que participen aquellas personas que ocupan puestos de alta responsabilidad en diferentes departamentos y que tengan poder de decisión.
- Con respecto a la representación de las trabajadoras y trabajadores que participen personas comprometidas con la igualdad de oportunidades.
Como se crea la comisión negociadora
A través, de una convocatoria se reúnen las partes que van a constituir la comisión negociadora que se constituye con un Acta de constitución, en la cual se establece un reglamento interno de funcionamiento.
Los documentos relevantes de la comisión de igualdad son:
- Acta de constitución del comisión de igualdad en la cual aparece la aprobación del reglamento interno
- Actas de las reuniones de la comisión durante todo el proceso de diagnóstico y diseño del plan
- Acta de aprobación del diagnóstico
- Acta de aprobación de las medidas plan de igualdad
- Actas de las reuniones de seguimiento y evaluación del plan
Cuáles son las funciones de la comisión de igualdad
Las partes acuerdan las competencias para la comisión de igualdad.
Encontramos distintas actuaciones a lo largo de las diferentes fases de la creación del plan, entre ellas:
- Velar por el cumplimiento de la organización del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
- Informar a la plantilla sobre los distintos pasos dados para la elaboración del Plan de Igualdad.
- La elaboración del diagnóstico.
- Recibir toda la información necesaria para realizar el Diagnóstico de situación en la empresa, junto con su posterior examen, debate y validación.
- Aprobar el Plan de Igualdad que se pondrá en marcha.
- Impulsar la difusión, conocimiento e implantación del Plan de Igualdad dentro de la empresa, así como recoger y evaluar sugerencias sobre el mismo.
- Recopilar y conocer los informes, estadísticas y/o datos que evalúan la consecución de los objetivos marcados y que aparecen señalados en el Plan de Igualdad como instrumentos de recogida de información.
- Conocer el número de casos que por acoso o por acoso sexual se hayan producido.
- Realizar el seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad.
- Constatar el grado de participación de la plantilla en la elaboración y aplicación del Plan.
- Constatar el cumplimiento del calendario de actuaciones previsto.
- Identificar y buscar soluciones a los problemas que puedan surgir durante el desarrollo del Plan de Igualdad.
- Formular recomendaciones para el mejor desarrollo del P.I.
- Reaccionar con nuevas acciones ante contingencias no previstas durante la aplicación del Plan.
Una vez que se haya creado la Comisión de igualdad, esta deberá informar a la plantilla acerca del proceso de creación del plan de igualdad y mantener con la plantilla una comunicación continuada, con la intención de hacer partícipe esta última, de las actividades necesarias a la implantación del plan y fomentar su participación en ellas.
Como podemos ver, la creación de una comisión de igualdad es fundamental en el proceso de diseño del plan y asimismo para su seguimiento y evaluación.
Espero que este artículo, te haya sido de utilidad, en las siguiente entrega hablaremos de diagnóstico.
Envíame tus consulta sobre planes de igualdad a info@paolapozzi.com o rellena el cuestionario en la página de contacto
Recursos consultados:
- Sentencia Tribunal Supremo del 2017 sobre la obligatoriedad de negociar un plan de igualdad
- Sentencia de la Audiencia Nacional de 26 de junio de 2019 85/2019 sobre representación legal de los trabajadores y trabajadoras
- Guía del Ministerio de Trabajo relativa a los Planes de Igualdad
- Estatuto de los Trabajadores