25N. Violencia económica de género: una cara oculta de la violencia de género | Paola Pozzi | Coaching, Formación, Igualdad 25N. Violencia económica de género: una cara oculta de la violencia de género 25N. Violencia económica de género: una cara oculta de la violencia de género
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25N. Violencia económica de género: una cara oculta de la violencia de género

En la semana del 25 de #noviembre, día que ya se celebra en todo el mundo, la lucha para la eliminación de la violencia contra  las mujeres, es importante enfocarse también en los factores económicos y culturales que crean un ambiente propicio para ella.

Una de las violencia poco conocida pero muy presente en nuestra sociedad es  la violencia económica, un tipo diferente de violencia,  que afecta a mujeres de todos los ámbitos de la vida, porque se basa fundamentalmente en la desigualdad y la disparidad de fuerzas económicas.

Hasta la aprobación de la Constitución Española de 1978, una mujer en España, no podía abrir una cuenta corriente bancaria a su nombre. La ley establecía que había que ser hombre, mayor de dieciocho años y tener el documento de nacionalidad en vigor para poder abrir una cuenta corriente. Esta ley excluía de forma automática a todas las mujeres.

Antes del 1978, la mujer era totalmente dependiente del hombre en todos los sentidos. Incluso para abrir una cuenta en el banco, administrar los bienes comunes o hacerse el DNI. La mujer dependía completamente del hombre, ya fuera su padre, su hermano o su marido.

Pero ¿Qué es la violencia económica de género (VEG)?

La VEG consiste en el ejercer un control sobre el acceso de la mujer a los recursos económico, limitando su capacidad de mantenerse a ella misma y a sus hijos, condicionando su estilo de vida, generando una dependencia financiera hacia el abusador, y reduciendo sus posibilidades de escapar del ciclo de abuso.

Se trata de una violencia que pasa desapercibida puesto que no deja un rastro evidente como las agresiones físicas, pero sus efectos son tanto o más nocivos que aquélla en la medida en que suponen un empobrecimiento de las mujeres, de las madres y de sus descendientes.

violencia económica de género

Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, del total de mujeres de 16 o más años residentes en España, el 11,5% (2.350.684) ha sufrido violencia económica de alguna pareja actual o ex pareja en algún momento de su vida.

Hoy en día, la forma más habitual de violencia económica (pero no la única) es el impago de pensiones alimenticias fijadas en un procedimiento de divorcio.

Actualmente la falta de pago de pensiones alimenticias sólo es encuadrable en el delito de abandono de familia que tiene lugar cuando una persona deja de cumplir los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad tutela, guarda o acogimiento familiar y de prestar la asistencia legalmente establecida para el sustento de sus descendientes.

Sin embargo y a pesar de estar incurso en el Código penal el impago de pensiones como delito de abandono de familia no se prevé en el marco de la violencia de género y por tanto queda fuera del conjunto de medidas que la ley prevé para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres, la protección de la mujer y los hijos y la reparación del daño más allá de lo económico.

La magistrada Lucía Avilés, titular de juzgado número 2 Mataró, en noviembre 2021, a través de una exposición razonada, inherente a un caso de impago de pensiones en una sentencia de divorcio, solicitó al Ejecutivo de Pedro Sánchez, la inclusión en el código penal de esta modalidad de violencia de género.

La Magistrada en su resolución, analiza lo que, a su juicio, significa violencia económica y en qué situaciones y contextos se puede producir. “Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer”.

La resolución sostiene que la violencia económica se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo su capacidad para mantenerse a sí mismas, a sus hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido o expareja y «socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso”.

Este tipo de violencia tiene graves consecuencias puesto que tiene un fuerte impacto sobre la salud mental y el bienestar psicológico de las mujeres, especialmente cuando son víctimas de otras formas de violencia de género, y puede condicionar el bienestar y desarrollo emocional educativo de los hijos/as.

La violencia económica y su impacto social en la vida de las mujeres fue objeto de estudio del Proyecto europeo ECOVIO, un interesante proyecto de investigación liderado por la Universidad de Extremadura junto con el Instituto de investigación Polibienestar de la Universidad de Valencia, y otras entidades nacionales y europeas, cuyo  objetivo fue tipificar la violencia económica de género y divulgar los resultados de la investigación para dar a conocer esta faceta poco conocida de la desigualdad y violencia de género.

Los resultados de los estudios están disponibles en el sitio web https://economic-genderviolence.eu/es/our-project/ en esta página se pueden encontrar recursos que permiten conocer en profundidad esta lacra social poco visible y poco conocida, pero tan profundamente arraigada en nuestra sociedad.



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