27 Mar El Teletrabajo: una medida del plan de igualdad para favorecer la conciliación
En estos tiempos de emergencia sanitaria, son muchas las empresas que han empleado de forma masiva una modalidad de trabajo que desde algunos años tímidamente hacia su ingreso en el mundo de las empresas: el teletrabajo.
El teletrabajo se ha convertido en una medida de carácter temporal y extraordinaria de prevención de riesgos laborales sin que suponga una merma de los derechos de las personas trabajadoras: salario, jornada , descansos, etc. (tal y como se recoge en la Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación con el coronavirus del Ministerio del trabajo y de la seguridad social).
Aunque esta medida se configura como algo de carácter temporal y extraordinario que se revertirá al finalizar el periodo de emergencia, no podemos olvidarnos que el teletrabajo no es algo desconocido en el ámbito empresarial. De hecho, el teletrabajo constituye una de las medidas que se pueden implantar en la empresa, a través de un plan de igualdad para fomentar la conciliación y el equilibrio de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. En este contexto, las empresas gestionan el talento de sus equipos humanos trascendiendo los límites espacio-temporales, algo novedoso en la gestión de los recursos humanos.
El teletrabajo equilibra las necesidades e intereses de las personas trabajadoras y de las empresas, de manera que se establece entre ambos un clima de confianza mutua, donde todas las personas ganan en motivación y productividad. De esta manera, el teletrabajo es posible siempre que el área laboral no precise de la presencia física en un lugar determinado de las personas trabajadoras para la consecución de los objetivos empresariales.
Podemos definir también el teletrabajo a través de una serie de criterios que pueden crear diferentes modalidades de teletrabajo:
- Con respecto a la ubicación, tenemos el teletrabajo desde el domicilio, desde un telecentro, desde una oficina satélite, etc.
- Con respecto al tipo de contrato, podemos tener un teletrabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- En cuanto al tiempo de teletrabajo, teletrabajo a tiempo completo o teletrabajo a tiempo parcial (una parte de la jornada o algunos días de la semana).
La implementación de esta medida ha suscitado algunas inquietudes en las organizaciones por varias razones:
- La adaptación organizativa y la tecnología necesaria para realizar el teletrabajo puede generar costes adicionales para las organizaciones .
- Imposibilidad de supervisar directamente los/las trabajadores/as.
- Dificultar la comunicación entre las personas que trabajan en la empresa (compañeros y compañeras, etc.), limitando la identidad corporativa del/a empleado/a.
Estas razones han obstaculizado o postergado – en según qué contexto u organización- la puesta en marcha de la medida del teletrabajo como acción para favorecer la conciliación laboral. Sin embargo, las ventajas de teletrabajar desde casa son múltiples tanto por la empresa como para sus trabajadores/as, vemos algunas de ellas:
- Teletrabajar desde casa elimina totalmente las distracciones e interrupciones de las oficinas.
- Elimina por completo los tiempos de desplazamiento hacia la oficina.
- Favorece la conciliación laboral con la vida familiar.
Una medida como esta es especialmente adecuada para personas con responsabilidades familiares durante una parte del día (atender a una persona dependiente, ir a buscar a los niños a la guardería, etc.).
¿Dónde se puede aplicar el teletrabajo?
El teletrabajo sólo es viable en empresas o puestos con unas características muy delimitadas, tales como grandes empresas ligadas al sector TIC o al sector servicios, o en determinadas actividades que pueden desarrollarse de forma totalmente autónoma. Sin embargo, el teletrabajo puede ser implantado en empresas de cualquier tamaño y en múltiples sectores de actividad.
¿De qué forma se regula el teletrabajo en España?
La principal referencia normativa es el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, firmado por los agentes sociales en Bruselas el 16 de julio de 2002, y su inclusión en la negociación colectiva nacional.
El Acuerdo Marco Europeo se enmarca en el contexto de la Estrategia Europea de Empleo y fue suscrito por representantes europeos de sindicatos y empresariado, fijando las dimensiones mínimas a tener en cuenta a la hora de establecer una regulación sobre el teletrabajo en cada país.
Aún no existe en España una ley que regula el teletrabajo, posiblemente esta crisis sanitaria (durante la cual muchos trabajadores/as han tenido la oportunidad de trabajar desde casa por primera vez) impulse interesantes reflexiones sobre cómo aplicar esta medida de una forma más extensivas en las organizaciones y, finalmente regularizar su implementación para que los derechos de las personas trabajadoras no se vean mermados.
¿Cómo se regula el teletrabajo en las empresas?
En España, el informe que acompañaba la ratificación del Acuerdo Marco Europeo fue realizado de modo conjunto por las organizaciones sindicales y patronales, y su recepción se realizó a los pocos meses de su firma mediante su incorporación a un gran pacto intersectorial (Acuerdo Inter confederal para la Negociación Colectiva 2003) suscrito por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel nacional (UGT, CC.OO, CEOE y CEPYME).
Este pacto fue prorrogado para el año 2004 y posteriormente se suscribió el Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva para 2005, que reitera la necesidad de regular el teletrabajo en los convenios colectivos y se centra en tres aspectos del Acuerdo Europeo sobre el Teletrabajo:
- El carácter voluntario y reversible.
- La igualdad de derechos.
- La conveniencia de que se regulen determinados aspectos como la privacidad, la confidencialidad, la prevención de riesgos, la formación, etc.
A nivel individual, el teletrabajo se regula a través de un anexo al contrato. Algunas de las empresas que tienen implantado el teletrabajo en España han optado por incluir estos aspectos en sus convenios colectivos, formalizando así sus programas de teletrabajo.
En un futuro muy próximo se abre un escenario interesante para las empresas que durante esta crisis hayan podido aprovechar y comprender la importancia de esta modalidad de trabajo a distancia. A pesar de que, las circunstancias hayan transformado esta medida de conciliación, en una medida extraordinaria de protección laboral, cierto es que no ha dejado a nadie indiferente y ha entrado con fuerza en el mercado laboral para quedarse.
Paola Pozzi
Coaching, Formación, Igualdad