07 Nov El CIBERACOSO, otra forma de violencia contra las mujeres
La sociedad de la información, la globalización y las nuevas tecnologías ha cambiado la realidad de nuestro tiempo y las formas de relación entre las personas.
Internet, las redes sociales y los medios digitales proporcionan importantes herramientas para el contacto humano a la vez que suponen nuevos riesgos antes inexistentes. La violencia de género también puede analizarse a la luz de estas formas actuales de relación.
Su uso está generalizado entre la población, especialmente entre la más joven, un grupo humano especialmente importante en la tarea de erradicar la violencia de género.
El advenimiento de las redes sociales y los dispositivos electrónicos y móviles fomentó otras maneras de violencia y abuso psicológico hacia las mujeres, que en realidad son una continuación de la violencia offline, capaces de producir daños con la velocidad de un click a través de una red de impacto global que favorece el anonimato de los criminales. Es el llamado Cyberbullying o Ciberacoso.
El ciberacoso es un crimen que afecta principalmente a las mujeres y jóvenes.
Un estudio de 2018 del Parlamento Europeo revela que las mujeres están siendo específicamente atacadas por la violencia digital o ciberacoso. Según el estudio, las más jóvenes están “particularmente” amenazadas por el acoso sexual y el acoso sexista: el 20% de las jóvenes europeas han sufrido acoso sexual en la red y el 14% lo ha padecido desde los 15 años.
Algunos datos inquietantes
Según el informe (In)seguras online: experiencias de las niñas y las jóvenes en torno al acoso online elaborado por la ONG Plan International (2020), más de la mitad de las niñas y adolescentes (el 58%) sufren acoso online, el 25% de ellas siente que está en peligro físico como resultado del mismo, el 42% explica que a raíz de este acoso han perdido la confianza en sí mismas y una de cada dos (la mitad) siente que el acoso en internet es más intenso que el que sufren en la calle.
El estudio, basado en testimonios y entrevistas a más de 14.000 chicas de entre 15 y 25 años de 22 países (entre ellos España), supone una radiografía del acoso que viven las niñas y adolescentes en Internet y que es constante y consistente a lo largo y ancho del planeta. Son acosadas por el simple hecho de ser mujeres y jóvenes. El acoso puede comenzar a edades tan tempranas como los ocho años, es más habitual entre los 14 y los 16 años, que es cuando las jóvenes afirman sufrirlo con mayor frecuencia e intensidad.
El 63% de las jóvenes que participaron en el informe afirma que el acoso al que se ven sometidas en las redes sociales es muy frecuentes (40%) o frecuente (23%).
Sin embargo, el estudio resalta que se trata de «datos conservadores, porque el acoso se puede entender de manera diferente» y porque en muchas ocasiones las chicas no lo llegan a entender bien, lo que influye en su capacidad de valorar si han sido o no acosadas en una red social.
Concha López, directora general de Plan International en España, afirma:
«Esta investigación evidencia que, independientemente del contexto socioeconómico y el país en el que vivan, niñas y adolescentes de todo el mundo comparten experiencias de acoso y discriminación en Internet. Estos ataques suponen una amenaza para su libertad de expresión, su participación y su desarrollo. En España, es urgente la aprobación de la Ley orgánica de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y abordar la que se produce en el ámbito digital con una perspectiva de género. Dejar a las niñas y adolescentes fuera de los espacios online es extremadamente perjudicial en un mundo y un mercado laboral en transformación digital, que necesita contar con las experiencias, las opiniones y el liderazgo de las jóvenes«.
En España
Las jóvenes en España sigue los mismos patrones que se han visto en el resto de los 21 países que formaron parte del estudio. El 59% de las jóvenes afirma haber sufrido alguna forma de acoso sexual en las redes, un porcentaje que es ligeramente superior a la media global (58%). El estudio indaga en las características del acosador. Una gran mayoría de la jóvenes españolas (el 75%) afirma que ha sido acosadas por personas a la que conocen y otro 25% explica que no conocía a su acosador.
En cuanto a las redes sociales que más utilizan, WhatsApp es la número uno indiscutible, puesto que el 94% de las consultadas afirma estar allí. A esta le siguen Instagram (80%) y Facebook y Youtube (50%). Cuando se pregunta a las jóvenes por las redes sociales en que más se las acosa, el panorama es distinto. Instagram aparece a la cabeza. Un 35% de niñas y jóvenes afirma recibir abusos en esta red, seguida por WhatsApp (28%) y Facebook (20%).
En cuanto al tipo de acoso, el informe lista nueve tipos distintos, que van desde el lenguaje ofensivo o abusivo a las amenazas de violencia sexual. Entre medias están también el acoso sexual, las amenazas de violencia física, ataques por el aspecto físico por pertenecer a algún colectivo determinado, humillaciones, compartir contenido sin su autorización y la intimidación.
El 77% de las chicas española afirma que ellas o chicas que conocen han estado expuestas frecuentemente o muy frecuentemente a lenguaje ofensivo o abusivo. Les siguen las chicas que manifiestan haber sido avergonzadas públicamente o humilladas por su físico (ambos con un 64%); intimidadas (61%) y acosadas sexualmente (58%).
Consecuencia: la pérdida de autoestima y de confianza, seguido de por un incremento de inseguridad por el físico y el estrés mental o emocional. La principal consecuencia es que las jóvenes abandonan las redes sociales o reducen drásticamente su presencia en ellas.
Qué es el ciberacoso
Según Royakkers el ciberacoso es una intromisión en la vida íntima de una persona, utilizando para ello los medios digitales (internet, el móvil, etc). Se realiza en contra de la voluntad de la víctima e incluye amenazas constantes de diferente naturaleza. Esta intromisión es repetitiva y disruptiva.
CIBERACOSO Y GÉNERO
El ciberacoso potencialmente puede dirigirse a todo el mundo, pero perjudica más a las mujeres, veamos:
- ciberacoso en el ámbito de la pareja,
- ciberacoso sexual – sexting
CIBERACOSO EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA
Son las mujeres las principales víctimas del ciberacoso en el ámbito de pareja. La agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por los sujetos del art. 1.1 de la LO 1/ 2004, contra su pareja o ex pareja, utilizando para ello las nuevas tecnologías a través de plataformas o sistemas virtuales como el correo electrónico, sistemas de mensajería, whatsapps, redes sociales, blogs o foros…
Los móviles se convierten en vehículos para controlar las relaciones personales y de pareja de las víctimas, llevando a cabo actos como:
- robo de contraseñas,
- hackeo de cuentas,
- consulta de historial de sitios web,
- perfiles sociales,
- vigilancia de las actividades en línea,
- suplantación de identidad
- además de, un amplio abanico de conductas delictivas destinadas al sometimiento y hostigamiento de las víctimas.
A partir de la difusión de comentarios ofensivos, insultos y amenazas a través de las redes sociales es cuando da comienzo el ciberacoso y maltrato psicológico. Aspecto que se complica, aún más, en el caso de que se produzca la ruptura de la pareja, ya que las conductas pueden recrudecer, aumentando su intensidad y los daños ocasionados pueden ser infinitamente superiores.
El ciberacoso como vía de ejercer violencia de género es una forma de limitación de la libertad que genera dominación y relaciones desiguales entre hombres y mujeres que tienen o han tenido una relación afectiva.
El ciberacoso para ejercer la violencia sobre la pareja o expareja supone una dominación sobre la víctima mediante estrategias humillantes que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública.
El efecto acumulativo es básico: puesto que el ciberacoso como violencia de género se produce generalmente sin que haya coincidencia física, la reiteración se convierte en la estrategia de invasión de la intimidad más utilizada por los acosadores.
El SEXTING
En este terreno podemos englobar el sexting, el envío de material privado por parte de personas (normalmente jóvenes), a través del teléfono móvil o de Internet en el que se muestran fotografías o videos de conocidos, amigos o parejas de carácter erótico y de índole privada, con el fin de dañar el honor e imagen de la mujer, y que pueden ser incluso utilizadas para promover el chantaje a la víctima denominándose entonces sextorsión, con el fin de ejercer control y dominio bajo amenaza.
El sexting es una práctica más habitual entre las personas jóvenes, uno de los riesgos asociados a esta actividad es el chantaje, presión o ridiculización social de la persona que aparece en las imágenes. Esto puede provocar importantes daños psicológicos que, en algunos casos, llega incluso al suicidio.
El caso IVECO
El 25 de mayo 2019 se suicida una empleada de IVECO por acoso sexual en la red.
IVECO, la empresa en la que ocurrió, se encuentra altamente masculinizada por lo que no es de extrañar que se diera un caso de acoso sexual ya que es en estos entornos donde esta problemática se da con mayor incidencia.
A pesar de contar con un protocolo de prevención del acoso sexual, la empresa no tomó las medidas adecuadas cuando Verónica acudió a solicitar ayuda por el acoso sexual que estaba sufriendo por parte de sus compañeros. Se catalogó lo ocurrido como un «problema personal» en el que la empresa no tenía por qué intervenir. Por supuesto, ante la recepción de información de acoso sea del tipo que sea la empresa siempre se debe activar una investigación sobre el conflicto y siempre se debe proteger a la víctima.
El pasado 25 de mayo se cumplió un año desde que Verónica, mujer trabajadora y madre de dos hijos, se suicidara después de que se difundiera un vídeo sexual entre sus compañeros de trabajo y esto fuera objeto de burla y mofa hasta el punto de convertirse en un caso de acoso sexual colectivo. «El machismo se ha cobrado una nueva vida«, decían los titulares de las noticias el año pasado. Es cierto que la violencia de género puede matar a sus víctimas de muchas y diversas formas, y eso a veces se nos olvida. La violencia de género puede ser sutil y puede pasar desapercibida para muchas personas por mucho que nos sorprenda. Un compañero de trabajo puede estar gastándote una broma sexista sin estar tomando conciencia de las repercusiones que puede tener esto en nuestras vidas. Lo que es seguro, es que sin una correcta formación y sensibilización en género muy pocas personas podrán detectar con facilidad este tipo de riesgos. Esto pasa porque aunque nos cueste reconocerlo gran parte de la sociedad sigue anclada en el pasado y esto no puede seguir así. Tenemos que tener muy claro que dar por hecho que hoy en día todo el mundo es consciente de la lacra social que es el acoso sexual en nuestra sociedad es un error.
CIBERACOSO SEXUAL
Otro tipo de ciberacoso es el sexual que consiste en el abuso sexual a través del ciberespacio, también conocido como «sextorsión». En este se produce la persecución de la víctima a través de Internet, mediante el envío de mensajes, fotografías o vídeos de contenido sexual o explícitamente sexual.
El acceso del ciberacosador a los contenidos de carácter gráfico o audiovisual puede darse de 2 maneras:
- A través de la propia víctima – dependerá del descuido, desconocimiento, ignorancia o de su propia inocencia a la hora de manejar sus datos y también de las habilidades inherentes del acosador para rastrear y obtener la información deseada. Para ello, empleará toda clase de recursos que le proporciona la tecnología, ya sea a través de internet a la distancia o incluso instalando programas espía como keyloggers o troyanos en sus dispositivos.
- A través de la búsqueda realizada en Internet – en este apartado, debemos tener en cuenta que el hostigador utiliza el anonimato para recopilar todas las comunicaciones posibles de la víctima, monitorizando sus acciones en línea, espacios digitales que frecuenta, movimientos, redes sociales, actividad social publicada, foros, chats, etcétera.
Los objetivos que se persiguen con este tipo de conductas son claros y evidentes:
- Obtener alguna clase de favor de índole sexual.
- Utilizar los vídeos o imágenes capturadas para «consumo propio«.
- Comercializar del material obtenido para fines de explotación pornográfica en internet e incluso en la Deep Web, en páginas pornográficas y, en el caso de menores o adolescentes, en redes ilegales de pedófilos.
Siempre se deben denunciar los hechos delictuosos ante la Policía, si se le dan esperanzas al acosador de que puede acabar consiguiendo sus objetivos, éste aumentará la presión y el chantaje:
- Aumentando los mensajes amenazantes.
- Difundiendo parte de las publicaciones en Internet.
- Enviando parte del material al entorno próximo de la víctima con objeto de denigrarla aún más, pudiendo provocar su exclusión social.
A la hora de abordar con rigor el acceso efectivo y el papel de las mujeres en el espacio virtual, es indispensable analizar cómo se las representa en los medios de comunicación social, en tanto medios de socialización permanente y de construcción de referentes que transmiten modelos de actitudes, valores y normas de conducta que son replicados, consciente e inconscientemente, por las adolescentes y las jóvenes en su proceso de crecimiento personal y social.
Representación de las mujeres en el espacio virtual
En la actualidad, es especialmente intenso el impacto en términos de creación de tendencias y de opinión que sobre la población adolescente ejercen los contenidos emitidos por las plataformas de streaming y de vídeo on demand o a la carta como Netflix, Hulu, Amazon o Crackle, por ejemplo.
Los imaginarios transmitidos a las jóvenes a través de los medios, especialmente a través de las series y películas de ficción porque son los contenidos que más consumen, y, sumados a los
transmitidos en los cauces de educación tradicional: el colegio y la familia, influirán decisivamente en su comportamiento en el espacio físico y también en el virtual.
El imaginario respecto a la presencia y a las funciones que cumplen las mujeres que se transmite actualmente a las jóvenes y adolescentes se puede resumir en tres rasgos:
- infrarrepresentación,
- cosificación
- estereotipación.
Las mujeres están infrarrepresentadas en los espacios públicos y, por tanto, lo están también en los medios de comunicación social.
Los hombres, lo masculino: sus problemas, sus intereses, sus gustos están mejor y más representados que las mujeres.
Las mujeres son muy frecuentemente tratadas como objetos, cosificadas y reducidas a un cuerpo, o a partes del mismo y sus funciones sexuales.
La hipersexualización de las menores en los medios es una forma particular de violencia de género muy extendida en la publicidad y en las redes sociales.
A las niñas se las hace parecer adultas y se las convierte en iconos sexuales desde edades muy tempranas, como los tan sólo seis años de Anna Knyazeva, a quien en Instagram, donde se publican sus posados en un a cuenta con un millón de seguidores, se la llama “la nueva niña más guapa del mundo»;
o los trece de Millie Bobby Brown, Eleven en la serie Stranger Things, que ya ocupa portadas con poses y titulares referentes a su atractivo sexual.
Resaltar la belleza en la infancia como objeto de deseo y reclamo por encima de cualquier otra cualidad lleva a que se infravaloran o pasen desapercibidos otros logros.
Se convence a un público cada vez más joven que el éxito social se encuentra en la imagen que se proyecta.
Un discurso que lleva de nuevo a que la figura de la mujer se sienta atrapada como objeto de contemplación y deseo.
La hipersexualización genera grandes consecuencias sociales, especialmente en personas jóvenes pues sus mentes son influenciables y quieren estar a la moda, muchas veces provocando que hagan o actúen de formas que no les son cómodas, pero que les ayudan a sentirse parte de un grupo social.
Por ello, los especialistas en la materia mencionan que existe el riesgo de que los niños y niñas se estén saltando su infancia, período en el que deberían comportarse como niños y no como adultos, es decir, deberían buscar su identidad, en vez de verse expuestos a los ojos de personas con intenciones sexuales. Un efecto grave de este fenómeno a temprana edad son los embarazos precoces, que van cada día en aumento.
A la infrarrepresentación y la cosificación se une la estereotipación: la imagen que se ofrece de las funciones, misiones y posiciones femeninas está llena de estereotipos de género, tanto en las noticias como en el cine, la televisión, la publicidad, los videojuegos, etc.
Se sigue perpetuando el estereotipo de belleza y la mujer como objeto de consumo.
Algunos motivos de la subida de tantas imágenes sexualizadas de adolescentes y niñas, tienen que ver con la presión social y con unos cánones de belleza irreales. Es importante, por un lado, trabajar el autoconcepto y la autoestima como una parte fundamental en el desarrollo de las niñas; y, por otro lado, hacer que tomen conciencia de que ese tipo de imágenes pueden llegar a cualquier destinatario y se puede hacer un uso indebido de las mismas, pudiendo acabar en chantajes con el denominado sexting.
Pero, realmente, ¿qué uso hacen los y las jóvenes de estas nuevas tecnologías?
Principalmente, como búsqueda de información de todo tipo, y como forma de relacionarse y socializarse. Por lo tanto, no debemos olvidar que, aunque en un nuevo medio, son un reflejo de las interacciones que se producen en la sociedad y, por ello, un reflejo tanto de las buenas como de las malas relaciones.
La desigualdad de género y la violencia contra las chicas en cualquiera de sus formas se reproducen en este nuevo medio, como podemos ver en multitud de páginas, blogs o en el uso de las redes sociales.
Los ideales del amor romántico hacen estragos
Uno de los principales obstáculos que encontramos es que se están normalizando ciertas actitudes derivadas de los ideales del amor romántico, donde se reproducen e interiorizan ciertos comportamientos de dominación y control sobre las chicas.
Una práctica habitual es que el chico tenga como características, valoradas positivamente entre las chicas, el ser posesivo, celoso, controlador, etc. Todo ello se asienta en los estereotipos del amor romántico, que se interiorizan desde diferentes ámbitos, como los medios de comunicación, las películas o la música.
Esto trae como consecuencias la concesión de una serie de permisos que otorgan las chicas a sus parejas o futuras parejas, como normalizar que ellos sepan en todo momento dónde están, a dónde van, con quién hablan, a quién agregan a su red de contactos, etc. Cosa que, como veremos, resulta mucho más fácil e inmediata desde las redes sociales.
Además, destacable es el acoso que reciben las chicas por parte de sus parejas, exparejas o futuras parejas.
CIBERACOSO -es un delito
¿tiene el código penal un artículo que expresamente contemple y regule el ciberacoso?
La respuesta es negativa, pero podemos acudir en su caso al artículo 172 ter del Código Penal, donde se regula el delito de acoso (también denominado “stalking”), que proclama que:
“Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años”.
De la exposición de dicha normativa podemos extraer que serán castigadas aquellas conductas que sean reiteradas y que menoscaben gravemente el sentimiento de libertad y seguridad de la víctima, cuando sea ésta sometida a persecuciones o vigilancias constantes. Si traemos esta situación al mundo de las redes sociales es lo que se denomina “ciberacoso”.
Para que haya acoso es importante que se realice de forma reiterada la persecución y búsqueda de cercanía de la víctima, la intención de establecer el contacto con ella, el mal uso de los datos personales o atentar contra su libertad o patrimonio.
Tras la exposición de posibles delitos que se consuman en las redes sociales, debemos tener claro que muchas son las personas que padecen este tipo de situaciones a diario y deben denunciarlo. Lo que suele decirse es que para evitar la comisión de este tipo de delitos es importante un uso responsable de Internet pero eso no es suficiente, es importante que se denuncien los hechos para que podamos frenarlos.
El ciberacoso es claramente un ilícito penal que puede estar sancionado con penas de prisión, por tanto desde tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, pero incluso en el caso de acosar a una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o situación, no podrá imponerse multa, sino únicamente pena de prisión desde seis meses a dos años. Pero en el caso de haber tenido relación sentimental con la víctima, aún sin convivencia, o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes, ascendientes o familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
Es importante que antes de denunciar se certifiquen los mensajes del acosador con un sello de tiempo, poner los hechos en conocimiento de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía y no borrar ningún tipo de elemento probatorio.
Autora: Paola Pozzi
Coaching, Formación, Igualdad
Referencias bibliográficas para la elaboración del artículo:
- Según Serrano (2013) el informe Bailey define hipersexualidad infantil como: «La sexualización de las expresiones, posturas o códigos de la vestimenta considerados como demasiado precoces».
- Royakkers, L. (2000). The Dutch Approach to Stalking Laws. California Criminal Law review, 3, 12-23
- Informe insegura on line https://ponteenmiperfil.plan-international.es/wp-content/uploads/2020/10/INFORME_COMPLETO_INSEGURAS_ONLINE_Experiencias_de_ninas_adolescentes.pdf
- Informe Parlamento Europeo sobre la violencia de género en las redes https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/A-8-2018-0265_ES.html